lunes, 9 de agosto de 2010

Comunicación y Transparencia



Comunicación Pública y Transparencia: un acercamiento al caso dominicano


Abordar el tema de la “comunicación pública y la transparencia: un acercamiento al caso dominicano”, teniendo la responsabilidad de representar –ante FELAFACS – a una región que, como la del Caribe, integran cuatro países con sistemas políticos diferentes, obliga a dar una breve mirada a la región en conjunto.

A fin de poner en perspectiva el tema que abordamos, entendemos necesario puntualizar los conceptos de comunicación pública, transparencia y rendición de cuentas.

La comunicación pública es aquella que busca garantizar a la ciudadanía una información legible, oportuna, suficiente y veraz, para promover la movilización y participación de los diferentes públicos y actores sociales, en la construcción de un sistema democrático creíble.

La transparencia, por su parte, tiene como finalidad poner a disposición del público las informaciones de las instituciones gubernamentales, como una manera de establecer una relación diáfana entre éstas y los ciudadanos.

En tanto que la rendición de cuentas “es la obligación de los servidores públicos de revelar, explicar y poner a disposición de los ciudadanos todas las acciones y gestiones que se realizan en la administración pública. Es uno de los indicadores para medir el grado de cultura democrática de una sociedad y de un gobierno” (1).

La situación de la comunicación pública y la transparencia en la región está matizada por el tipo de sistema político que impera en los cuatro países. Por ejemplo, en Cuba donde gobierna un sistema socialista, la comunicación está vinculada a las orientaciones trazadas desde el poder, ya que existe un fuerte control por parte del Estado de todas las actividades.

Puerto Rico dispone, desde el 29 de julio del 2009, de una Ley de Transparencia en el Gobierno inspirada en la disposición del Congreso de los Estados Unidos que desde el 1995 le requiere a la Casa Blanca que le remita un informe de los puestos y los salarios de los empleados en la Oficina Presidencial.

En el caso de puerto Rico “cada organismo público debe informar a la Asamblea Legislativa los nombres, clasificaciones, títulos y salarios de todos los empleados de confianza que trabajan en sus dependencias”, (2).
La situación de Haití, en términos de transparencia pública, venía siendo casi nula debido al colapso de las instituciones, lo que ha convertido a ese país en un Estado casi inviable, que obligó al envío, desde hace muchos años, de una misión de la Organización de las Naciones Unidas (minustah), que desde hace un tiempo trataba de poner las cosas en orden.

El problema haitiana, que ya era de extrema dificultad, se ha hecho más dramática por los efectos del devastador terremoto de más de 7 puntos en la escala de richter, que azotó al hermano país el 12 de enero de este año, ocasionando más de 215 mil muertos y cerca de tres millones de damnificados.
De manera, que en lo que respecta a Haití sólo se puede hablar de ayuda –para mitigar el hambre – reconstrucción de la parte física y de un trabajo firme para el rescate de las instituciones.

Base legal de la comunicación pública y la transparencia: caso de la República Dominicana

Los mecanismos legales que facilitan el ejercicio de la comunicación pública y la transparencia en la República Dominicana están contenidos en la constitución de la República, modificada recientemente y proclamada el 26 de enero de este año. Así como los convenios y acuerdos internacionales de los cuales el país es signatario, como son, por ejemplo:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece en su artículo 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. (3)
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (pacto de San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre del 1969), ratificado por la República Dominicana, establece en su artículo 13 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. (4)

El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, en su artículo 19, acápite 2, expresa que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (5)

La nueva carta Magna establece en su artículo 44 acápite 2 que “toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos”, (6).

La carta Sustantiva agrega en su artículo 49 sobre la libertad de expresión e información que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

El acápite 1 de ese mismo artículo expresa que “toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.”

El acápite 2 del referido artículo indica que “todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley”. (7)

En el año de 1997, mediante el decreto No.322-97, de julio del 1997, se creó el Departamento de Persecución de la Corrupción Administrativa (DEPRECA), una dependencia de la procuraduría general de la República cuyas funciones estaban señaladas en su artículo No.2 que establece: “el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa será el responsable del diseño, ejecución y manejo del Programa Nacional de la Lucha Contra la Corrupción Administrativa y para ello hará uso de todas las atribuciones que les son propias como parte e instancia superior del Ministro Público”. (8)

En el año 2003 mediante el decreto 39-03, se crea la comisión de auditoría social cuyo objetivo se plantea en el artículo 1, dice que “se instituye la Auditoria Social como un mecanismo propio de la comunidad, para la defensa del gasto social que realiza el gobierno a través de la construcción de obras públicas, en adición a los mecanismos existentes de supervisión y contraloría”, (9)


En el año 2004 se promulga la Ley no. 200-04 sobre libre acceso a la información pública y su reglamento que en artículo 1 establece que “toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”, (10)

Un año después, es decir, en el 2005 se emitió el decreto No. 101-05 mediante el cual se creó la Comisión Nacional de Ética y Combate de la Corrupción, que “es un organismo mixto y participativo, integrado por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial. La CNECC tiene bajo su responsabilidad el monitoreo del cumplimiento del Plan Estratégico de Ética, Prevención y Sanción a la Corrupción 2005-2008, así como de sus respectivos planes operativos, a través de un sistema de coordinación, animación, seguimiento y evaluación de la implementación”,(11).

En el año 2006 mediante el decreto 287-06, se actualizan algunos aspectos de la Ley 82, de 1979 que establece la obligación, por parte de los funcionarios públicos, de hacer una declaración jurada de bienes, antes de asumir una función, así como al término de su gestión.

Ese decreto expresa en su artículo número 1 que “ La declaración jurada que deben prestar los funcionarios públicos a que se refiere la Ley número 82, del 16 de diciembre del 1979, deberá ser presentada, en lo adelante, mediante el nuevo Sistema Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Bienes, y el formulario diseñado y administrado electrónica y digitalmente a través de la página de Internet habilitada para estos fines por al Tesorería Nacional y el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA)” (12).

En el 2006 se promulga la Ley No. 340-06 de contratación pública de bienes, obras, servicios y concesiones que en su artículo 1, indica que “La presente ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratación Pública está integrado por estos principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismos públicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras públicas y otorgar concesiones, así como sus modalidades”,(13).

Mediante el decreto 324-07 se transformó el antiguo Departamento de Persecución de la Corrupción Administrativa (DEPRECA), en la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), y en su artículo número 1 expresa que “El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, creado mediante Decreto número 322-97, de fecha 24 de julio del 1997, se denominará, en lo adelante, Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, (DPCA) y fungirá como una dependencia especializada de la Procuraduría General de la República para el manejo de la investigación, persecución, presentación y sostenimiento de la acción penal pública en los casos o hechos que involucren, de cualquier forma, acciones de corrupción administrativa en la República Dominicana”, (14).

Situación del acceso a la información en relación con los Poderes del Estado y la Junta Central Electoral *

Cuando analizamos la comunicación pública, la transparencia y el cumplimiento de la Ley 200-04, a la luz de los tres poderes del Estado: Legislativo, Judicial y Ejecutivo, incluimos a la Junta Central Electoral que, aún cuando no es un poder del Estado, es una institución que juega un rol estelar, ya que es la responsable de la organización, montaje y decisiones de los procesos electorales ( en la República Dominicana tenemos elecciones cada dos años, para el congreso y los municipios y las presidenciales), se puede apreciar que se ha experimentado un avance significativo en lo relativo al marco jurídico, a la creación de las Oficinas de Acceso a la Información (OAI) y los Responsables del Acceso a la Información (RAI).

De los tres poderes del Estado los que cumplen con mayor eficiencia el mandato de la Ley 200-04, son el Legislativo, por medio del Congreso Nacional – Cámara de Senadores y Cámara de Diputados –, el Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia; y del mismo modo, podemos identificar los avances logrados por la Junta Central Electoral.

En cambio, el Poder Ejecutivo, es el que todavía no ha completado todo el proceso que indica la Ley, respecto a las OAI y los RAI, debido, entre otros factores, a la gran cantidad de instituciones que agrupa, por ser, además, el que tiene mayor demanda de información y el que genera más controversia, como se verá más adelante.

Poder Legislativo:

El Poder Legislativo, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, cumple de manera eficiente con lo establecido en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, relativa a la creación de las Oficinas de Acceso a la Información, a los responsables de esas unidades, a la cantidad de información respondida y al tiempo en que se ofrecen esas respuestas.

Un informe proporcionado por el Senado de la República, establece que la Oficina de Acceso a la Información fue creada en el 2006, y los registros de solicitudes de información de los años 2006 2007, 2008 y 2009, totalizan 8,647 las que han sido respondidas en su totalidad en el tiempo establecido por la Ley.

De esas 8,647 solicitudes formuladas al Senado, 2,370 fueron hechas en los años 2006-2007, lo que representa, con respecto al total de informaciones requeridas, un 27 por ciento.

Durante el 2008, fueron recibidas unas 3,618 solicitudes de información lo que representa un 42 por ciento con respecto a la totalidad de informaciones demandadas, así como un 15 de incremento con respecto al período 2006-2007.

Durante el 2009 se produjeron 2,659 solicitudes de información, lo que equivale a un 31 por ciento, aquí se puede apreciar una disminución de un 11 por ciento con respecto al 2008, y un incremento de 4 por ciento con relación al comportamiento del 2006-2007. (15)

El Poder Judicial:

El Poder Judicial, por medio de su principal órgano, la Suprema Corte de Justicia, es el que con mayor transparencia ha manejado el tema del libre acceso a la información.

Esta instancia, desde antes de que fuera promulgada la Ley de Libre Acceso a la Información, disponía de una página Web que contenía una gran cantidad de información, que reflejaba el nivel de transparencia en todas sus dependencias.

Con la entrada en vigencia de la Ley 200-04, la Suprema Corte de Justicia creó en el 2005, de la Oficina de Acceso a la Información y nombró del personal responsable, con el RAI a la cabeza y, desde entonces, hasta el cierre del mes de diciembre del 2009, ha tenido el siguiente desempeño:

1).- Ha recibido 154 solicitudes de información
· 115 a través de la página Web
· 15 de forma directa vía formularios
· 15 por vía de correspondencia y/o correo
· 9 solicitudes tramitadas desde otras instituciones.

De las 154 solicitudes de información formuladas a la Suprema Corte de Justicia, un total de 115 han sido hechas por la vía electrónica, para un 74 por ciento.

De las 154 solicitudes de información a la Suprema Corte de Justicia, 15 han sido a través de formularios para un 10 por ciento, igual número lo hizo por la vía de correspondencia, para un 10 por ciento, y 9 solicitudes fueron tramitadas a otras entidades para un 6 por ciento.

De las 154 solicitudes de información que ha recibido la Suprema Corte de Justicia del 2005 a finales de diciembre del 2009, 151 han sido contestadas y tramitadas dentro del tiempo que establece la Ley, lo que representa un nivel de cumplimiento de un 98 por ciento, para atender a las tres restantes, igual a un 2 por ciento, se ha requerido una extensión del plazo contemplado en la ley para algunos casos, debido a la recolección de información y otros trámites que son necesarios agotar. (16)

De las solicitudes de información a la Suprema Corte de Justicia, los temas demandados con más frecuentes son los relacionados con publicaciones oficiales, recursos humanos, finanzas institucionales, estadísticas judiciales, siendo el promedio de tiempo para ofrecer las respuestas de 10 días laborables. La Ley establece un plazo no mayor de 15 días.

Un hecho que llama la atención es que muchos requerientes de información de parte de la Suprema Corte de Justicia, en realidad deberían dirigirse a otras instituciones, que son las responsables de dar las mismas, en esos casos lo que ha hecho el organismo es tramitarlas a sus destinos adecuados.

Como podemos apreciar, se trata de una instancia del Estado que se ha manejado con eficiencia en el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, que ha merecido el reconocimiento de instituciones, comunicadores y la sociedad.

Poder Ejecutivo:

En el año 2007, tres años después de la entrada en vigencia de la Ley Sobre el Libre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, que mandan a crear las Oficinas de Acceso a la Información (OAI) y los Responsables de Acceso a la Información (RAI), el nivel de cumplimiento de la misma era aún muy limitado, ya que una gran cantidad de secretarías de Estado, Direcciones Generales , entidades descentralizas y otras dependencias no habían obtemperado – de manera cabal – al mandato de la Ley.

Cuando analizamos el tercer informe del observatorio ciudadano a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, realizado en el período enero-julio del 2007, por Participación Ciudadana, se puede apreciar que el nivel de cumplimiento no era el esperado y que las expectativas de importantes sectores de la sociedad aún estaban insatisfechas. Sin embargo, en los últimos dos años se ha avanzado de manera considerable en ese sentido.

Al comparar los resultados el tercer informe del observatorio ciudadano a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, durante el período enero-julio del 2007, con los datos de enero del 2010 obtenidos por nosotros, se puede observar el progreso experimentado.

De las 22 secretarías de estado – convertidas en ministerios por mandato de las nueva Constitución de la República –, se puede apreciar que en el 2007, sólo 10 tenían entonces oficinas de acceso a la información pública, lo que representaba un 45 por ciento, con respecto al cumplimiento del mandato de ley. (17)

En cambio, al mes de enero del 2010, como pudimos establecer en la investigación que realizamos, de esos 22 ministerios 20 tienen Oficinas de Acceso a la Información, lo que representa un 91 por ciento de cumplimiento, y un avance importante con respecto a lo que sucedía dos años atrás. (18)

De las 19 Direcciones Generales con que cuenta el Estado, en enero-julio del 2007, sólo 7 tenían Oficinas de Acceso a la Información, para un 37 por ciento de cumplimiento de la Ley. En cambio, a enero de este año, 18 de las 19 Direcciones Generales cuentan con Oficinas de Acceso a la Información pública, lo que equivale a un 95 por ciento de cumplimiento del mandato de la Ley.

De 15 organismos descentralizados con que cuenta el Estado, en el período enero-julio del 2007, sólo 8 tenían Oficinas de Acceso a la Información, para un nivel de cumplimiento de un 53 por ciento. En enero de este año, ese número ha aumentado a 10, igual a un 67 por ciento.

De 7 de pendencias vinculadas a la Seguridad Social, 3 tenían Oficinas de Acceso a la Información pública en el período enero-julio del 2007, lo que representaba un nivel de cumplimiento de un 43 por ciento.

En enero de este año, de esas 7 entidades 4 cuentan con Oficinas de Acceso a la Información para un 57 por ciento, porcentaje que aún está muy por debajo de lo que se espera.

De cuatro entidades que dependen de la Presidencia de la República (Oficina Técnica de Transporte Terrestre, Dirección Nacional de Control de Drogas, Oficina Metropolitana de Transporte y el Despacho de la Primera Dama), en el período enero-julio del 2007, sólo una tenía oficina de acceso a la información, lo que representaba entonces sólo un 25 por ciento. Hoy esas 4 entidades tienen sus oficinas, lo que equivale al 100 por ciento del cumplimiento.

Otra de las áreas en las que es necesario continuar el trabajo para conformar las Oficinas de Acceso a la Información y sus respectivos responsables son los ayuntamientos. Aún cuando no disponemos de una información acaba al respecto, sí pudimos comprobar que el nivel de cumplimiento es aún limitado.

Junta Central electoral:

La Junta Central Electoral conformó su Oficina de Acceso a la Información (OAI) y nombre el responsable de esta unidad a fines del 2007, y desde entonces ha venido trabajando de manera activa, como se puede ver en las estadísticas.

En dos años de operaciones de la Oficina de Acceso a la Información –2008-2009 – la Junta Central Electoral ha recibido un total de 10,201 solicitudes, las mismas se formularon por vía electrónica y de manera presencial.

En el año 2008, la Junta Central Electoral recibió un total de 4,622 solicitudes de información – vía electrónica – no dispongo de datos de las solicitudes por otras vías, mientras que en el 2009, ese número por el mismo conducto fue de 5, 309, registrándose un incremento de 687 casos, equivalente a un aumento del 15 por ciento.

Resultados del primero de enero al 31 de diciembre del 2009:

En ese período, la Junta Central Electoral recibió un total de 5,579 solicitudes de información, de las cuales 5,309 se hicieron por vía electrónica, lo que equivale a un 95 por ciento, mientras que 270 se formularon de manera presencial, lo que es igual a un 5 por ciento. (19)

De las 5,579 solicitudes, el organismo dio respuesta en el plazo que establece la Ley – 15 días – a 5,396, igual a un 97 por ciento, mientras que 183 solicitudes están pendiente de respuestas lo que significa un 3 por ciento.

De las 5,309 solicitudes que se recibieron por la vía electrónica unas 5,170 fueron respondidas en el plazo fijado por la Ley, para un porcentaje de 97, mientras que, de esas solicitudes están pendientes unas 139, equivalente a un 3 por ciento.

De las 270 solicitudes que se formularon de manera personal, la Junta respondió unas 226 en el plazo fijado por la legislación, lo que es igual a un 84 por ciento de cumplimiento, en tanto que están pendientes de respuestas unas 44 solicitudes, igual a un 16 por ciento.

Las áreas que experimentan un mayor número de solicitudes de información son las del Registro Civil con un 30 por ciento, Cedulación con un 22 por ciento, Registro Electoral con un 14 por ciento y el restante 34 por ciento se refiere a informaciones vinculadas a otras áreas de la Junta Central Electoral.

Sentencias que han marcado las pautas:
Caso Huchi Lora

Durante los seis años que tiene de vigencia la Ley 200-04, Sobre Libre acceso de la Información Pública, se han registrado muchos casos de denegación de información, pero la mayoría de las personas impedidas de obtener la información solicitada, no han hecho uso de los recursos establecidos en la legislación, para hacer valer sus derechos.

Aquí haremos referencia a dos casos que entendemos son los más significativos, consistentes en la demanda de información formulada por el periodista Luis Eduardo Lora (Huchi), a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), y el de un grupo de asociaciones que solicitó información a la sindicatura de Neyba, una ciudad ubicada en el Suroeste a 180 kilómetros de la capital.

El más difundido y de mayor impacto de los dos casos, fue el de Huchi Lora quien – en ocasión de la construcción del Metro de Santo Domingo– solicitó a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), copia de los planos aprobados por la Secretaría de Obras Públicas, como lo establece le Ley, copia de los estudios geográficos que garantizan la calidad y durabilidad de la obra, estudios de refracción sísmica para medir las velocidades de propagación de las ondas sísmicas de corte a lo largo del trazado, los estudios de geo-resistividad eléctrica para identificar la presencia de cavernas por la zona donde se construiría la vía del metro.

Ante la negativa de esa entidad de proporcionar las informaciones requeridas por el periodista Lora, bajo el alegato de que se trataba de asunto de seguridad, Lora elevó un Recurso de Ampara por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, que falló a su favor y ordenó a la OPRET entregar los documentos requeridos y al pago de un astreinte de cinco mil pesos por cada día de retraso en la entrega de los documentos.

La sentencia fue recurrida en Casación por ante la Suprema Corte de Justicia, por la OPRET, lo mismo hizo el Procurador General Tributario y Administrativo.

Entonces la Suprema procedió a fusionar los recursos ya que ambos trataban de la misma situación y, mediante la sentencia número 164, del 21 de mayo del 2008, falló de la manera siguiente:

Primero rechazó el Recurso de Casación interpuesto por la OPRET,
Segundo declaró inadmisible el Recurso de Casación incoado por el Procurador General Tributario y Administrativo. (20)


La decisión de la Suprema Corte de Justicia ordenó a la OPRET la entrega de los documentos solicitados por Lora, pero para sorpresa de todos, al “recibir una gran cantidad de cajas de documentos, según expresó Lora, se pudo establecer que no se había cumplido con las disposiciones legales en este tipo de construcción”, (21)

Además, la sentencia sirvió para crear un precedente histórico, no sólo por la parte jurisprudencial que crea, sino también por creó una especie de apertura para que los ciudadanos puedan actuar en reclamo de información.

Caso Neyba, Bahoruco:

Otra sentencia de gran valor, para estos fines, y que nos permitimos tomar como referencia fue la número 02, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Neyba, provincia Bahoruco, actuando como Tribunal de Amparo, del 28 de marzo del 2008, en el caso de denegación de información por parte del Síndico Ayuntamiento de Monserrate, Municipio de Tamayo, que fue solicitado por un grupo de asociaciones consiste en copias de los estados de cuentas del mes de enero a diciembre del 2007, nóminas de empleados y jornaleros, informe de los gastos de personal y servicios, informes de los pagos de deudas anteriores. (22)

La sentencia obligó al síndico a entregar a las asociaciones las informaciones requeridas.

Como se puede apreciar, se trata de dos sentencias que han puesto de manifiesto que cuando se ejerce el derecho previsto en la Ley 200-04, Sobre Libre Acceso a la Información Pública, se obtienen resultados.

Lo que sucede muchas veces, es que las personas ante la negación de las informaciones solicitadas, dejan las cosas así, y no hacen uso de los mecanismos que la misma legislación pone a disposición de ellos, con todas las posibilidades de obtener ganancia de causa.

Escasa difusión y poco uso de la Ley por parte de los ciudadanos:

Un hecho que llama la atención es la escasa difusión que ha tenido la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, a pesar de su importancia, lo que ha impedido que la misma sea conocida ampliamente por toda la sociedad.

En amplios segmentos de la población se tiene la creencia de que se trata de una legislación que sólo está al servicio de periodistas y algunas instituciones, cuando en realidad es un mecanismo del que puede y debe hacer uso todo ciudadano que desee obtener cualquier información de las empresas e instituciones que reciben fondos públicos.

Esa escasa difusión, como es natural, se ha traducido en un limitado ejercicio de la misma, pesar de ser una legislación de extraordinaria importancia para el ejercicio de la comunicación pública y para alcanzar un mayor grado de transparencia en las funciones públicas.

Conclusiones:

Luego de esta mirada al panorama de la comunicación pública y la transparencia en la República Dominicana, podemos llegar a la conclusión de que la Ley 200-04, no ha tenido el nivel de difusión necesario para que sea conocida por los ciudadanos, y a la vez puedan hacer uso de la misma con el propósito de fortalecer el ejercicio de la democracia.

El poco conocimiento que tiene la población de los alcances de la Ley, la confusión de que la misma es de uso exclusivo de los periodistas, ha mermado su aprovechamiento y, por tanto, los depositarios de las informaciones la manejan de forma poco transparente.

Otro aspecto que se advierte en el ejercicio de la Ley es que algunas instituciones entregan las informaciones incompletas y con retraso injustificado, lo que en cierta manera se traduce en un perjuicio para el solicitante, porque muchas veces al obtenerla no le sirve para los propósitos que fue solicitada.

Los que son afectados con la denegación de la información, en su gran mayoría, no hacen uso del recurso contemplado en la Ley, por lo que la gestión se queda trunca.

Muchas instituciones, a fin de no entregar la información demanda, se escudan en el supuesto hecho de que están en proceso de creación de sus Oficinas de Acceso a la Información, de nombramiento de los responsables y en remodelación de la página Web.

Muchas empresas tienen sus páginas habilitadas, pero no colocan en las mismas todas las informaciones que debe conocer la ciudadanía, lo cual es otra forma de negación de la información.

Notas:

1) Guía de acceso a la información pública para el monitoreo ciudadano de
la gestión pública en la República Dominicana.

2) Ley de transparencia en el gobierno, de Puerto Rico, del 29 de julio
2009.

3).- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

4).- Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (pacto de San
José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre del 1969).

5).- El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966.

6) constitución de la República, artículo 44, acápite 2.

7) Ibidem.

8) decreto No. 322-97, de julio del 1997.

9) Decreto 39-03.

10) Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública.

11) Decreto No. 101-05.

12) Decreto 287-06.

13) Ley No.340-06.

14) Decreto 324-07.

15) Documentos suministrados por el Congreso Nacional.

16) Documento suministrado por la Suprema Corte de Justicia.

17) Tercer informe del observatorio de Participación Ciudadana a la Ley de
Libre Acceso a la Información Pública, realizado en el período enero-
julio del 2007.

18) Investigación realizada por Juan Antonio Mejía.

19) Documentos facilitados por la Junta Central Electoral.

20) Sentencia de la Suprema Corte de Justicia No. 164, del 21 de mayo del
2008.

21).- Comentarios de Luchi Lora en su programa El Día

22).- Sentencia No. 02, del Juzgado de Primera Instancia de Neyba, Provincia Bahoruco, del 28 de marzo del 2008.

* Se incluyó a la Suprema Corte de Justicia por la gran responsabilidad
de ese organismo en los procesos electorales.

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